Tratamiento de datos
Condiciones bajo las cuales Probática trata, por cuenta de la organización cliente, los datos personales de sus firmantes. Integra los Términos del servicio y rige mientras dure la contratación.
Última actualización: 25 de agosto de 2026 · Alexis Joel Prado · CUIT 20-36490995-1
1. Quién es quién
La ORGANIZACIÓN CLIENTE es la responsable del tratamiento de los datos de sus firmantes: decide a quién envía documentos, con qué finalidad y por cuánto tiempo.
Alexis Joel Prado («Probática») es el ENCARGADO del tratamiento: trata esos datos por cuenta de la organización y únicamente para prestarle el servicio.
Este documento cumple la función del acuerdo previsto en el artículo 25 de la Ley 25.326 para el tratamiento por cuenta de terceros.
2. Objeto, duración y naturaleza
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Objeto | Envío de documentos para su firma electrónica, recolección de firmas, generación del expediente de evidencia y conservación del resultado. |
| Duración | Mientras esté vigente la contratación, más el plazo de conservación del plan. |
| Categorías de titulares | Firmantes designados por la organización y personas que ella incorpora a su equipo. |
| Categorías de datos | Identificación y contacto, identificador tributario cuando se carga, datos del acto de firma y resultado de la verificación de identidad. |
3. Instrucciones
El Encargado trata los datos exclusivamente conforme a las instrucciones de la organización, expresadas a través del uso de la plataforma y de estos documentos.
No los utiliza para finalidades propias, no los cede a terceros fuera de los encargados enumerados en la Política de privacidad, y no los emplea para entrenar modelos ni para elaborar productos derivados.
4. Confidencialidad
El Encargado mantiene la confidencialidad de los datos aun después de finalizada la relación, conforme al artículo 10 de la Ley 25.326, y se obliga a que toda persona con acceso quede sujeta al mismo deber.
5. Medidas de seguridad
El Encargado aplica las medidas técnicas y organizativas descriptas en el punto 11 de la Política de privacidad, que forman parte de este acuerdo.
El aislamiento entre organizaciones se aplica en la propia base de datos: cada consulta se evalúa contra políticas que impiden que una organización acceda a datos de otra, con independencia de lo que haga la aplicación.
6. Subencargados
La organización autoriza el uso de los encargados enumerados en la Política de privacidad, cada uno para la función allí indicada.
La incorporación de un subencargado nuevo se comunicará con treinta (30) días de anticipación al correo del titular de la cuenta. Si la organización no lo acepta, podrá darse de baja sin cargo antes de que el cambio rija.
7. Asistencia a la organización
El Encargado asiste a la organización para atender los pedidos de acceso, rectificación, actualización o supresión que reciba de sus firmantes, poniendo a su disposición la información y las herramientas necesarias.
Si un firmante dirige el pedido directamente al Encargado, este lo derivará a la organización responsable y se lo comunicará al solicitante, salvo que el pedido recaiga sobre datos respecto de los cuales el Encargado es responsable.
8. Incidentes
Ante un incidente de seguridad que afecte datos tratados por cuenta de la organización, el Encargado se lo comunicará sin demora injustificada desde que tome conocimiento, con la información disponible sobre qué ocurrió, qué datos se vieron afectados y qué medidas se adoptaron.
9. Devolución y supresión al finalizar
Finalizada la contratación, la organización puede descargar sus documentos y expedientes durante el plazo de conservación de su plan.
Cumplido ese plazo, el Encargado suprime la información, salvo aquella que deba conservar por imperativo legal —en particular los comprobantes fiscales— y por el plazo que la ley imponga.
10. Verificación del cumplimiento
A pedido de la organización, el Encargado pondrá a su disposición la información razonablemente necesaria para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones.
Las auditorías presenciales o las revisiones técnicas por terceros deberán acordarse por escrito, con preaviso razonable, sin afectar la operación y a costa de la organización que las solicite.