Validez legal de la firma
Marco normativo aplicable a los documentos firmados en Probática, qué evidencia se genera y qué se puede sostener con ella ante un tribunal.
Última actualización: 25 de agosto de 2026 · Alexis Joel Prado · CUIT 20-36490995-1
1. Las dos figuras de la Ley 25.506
La ley argentina de firma digital distingue dos instrumentos con consecuencias procesales muy distintas, y la diferencia no es de calidad técnica sino de quién debe probar qué.
FIRMA DIGITAL (art. 2): requiere un certificado emitido por un certificador licenciado por el Ente Licenciante. A cambio, el artículo 7 presume que la firma pertenece al titular del certificado y el artículo 8 presume que el documento no fue alterado. Quien la desconoce debe probar que es falsa.
FIRMA ELECTRÓNICA (art. 5): cualquier otro conjunto de datos electrónicos utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales de la firma digital. La ley es explícita en su consecuencia: «En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez».
2. En cuál opera Probática, y por qué se dice
Probática opera en el régimen de FIRMA ELECTRÓNICA del artículo 5. No emite certificados digitales ni es un certificador licenciado.
Esto se declara de frente porque determina todo lo demás: como la carga de la prueba recae en quien presenta el documento, el valor del servicio no está en una presunción legal que no tiene, sino en la cantidad y la calidad de la evidencia que produce para que esa carga se pueda satisfacer.
La firma electrónica es plenamente válida. El artículo 288 del Código Civil y Comercial admite la firma en instrumentos generados por medios electrónicos, y el artículo 319 manda valorar el valor probatorio de esos instrumentos según la congruencia entre lo sucedido y lo registrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico y la confiabilidad de los soportes utilizados. Esos son, precisamente, los criterios que el expediente de evidencia está construido para satisfacer.
3. Qué contiene el expediente de evidencia
Cada documento firmado en Probática genera un expediente que acompaña al archivo y que puede exhibirse íntegro:
- La huella criptográfica SHA-256 del documento original y la del documento final sellado.
- La identidad declarada de cada firmante: nombre, correo electrónico y, cuando la organización lo cargó, su identificador tributario.
- El método de autenticación efectivamente empleado por cada firmante: código de un solo uso al correo o al teléfono, o verificación de identidad con documento y prueba de vida.
- Cuando hubo verificación de identidad, su resultado desagregado: si el rostro coincidió con el documento, si superó la prueba de vida, si el registro oficial confirmó los datos del documento y si el número coincidió con el del firmante designado.
- El texto exacto del consentimiento que cada firmante aceptó, con la fecha y hora de su aceptación.
- La fecha y hora de cada apertura del documento y de cada firma, la dirección IP y el agente de usuario del dispositivo.
- El sello de tiempo de una autoridad independiente sobre el documento final.
- Una cadena de hashes encadenados que abarca todos los eventos, de modo que la alteración de cualquiera de ellos rompe la cadena y se vuelve detectable.
4. El sellado de tiempo
Al cerrarse el circuito de firmas, la huella criptográfica del documento final se envía a una autoridad de sellado de tiempo independiente, que devuelve un token firmado conforme a la norma RFC 3161.
Lo que se envía es la huella, nunca el documento: la autoridad certifica que ese contenido exacto existía en ese instante, sin conocer su contenido.
El valor de que la fecha la ponga un tercero es directo: la fecha deja de ser una afirmación del Prestador o de la organización y pasa a ser el testimonio de alguien sin interés en el asunto. Es la diferencia entre «nuestro sistema dice que se firmó ese día» y «un tercero independiente certificó que ese documento existía ese día».
5. Verificación por cualquier persona
La huella SHA-256 de cada documento firmado se comunica al firmante y puede comprobarse en la dirección probatica.com.ar/verificar, sin necesidad de tener cuenta.
Quien tenga una copia del archivo puede calcular su huella y compararla: si coincide, es exactamente el documento que se firmó; si no coincide, la copia fue alterada. Esa comprobación no depende de que Probática siga existiendo — el algoritmo es público y la huella también.
6. Niveles de firma disponibles
El cotejo contra el RENAPER es lo más fuerte que puede afirmarse sobre una identidad sin ser certificador licenciado: los datos del documento presentado se contrastan con los del registro oficial de las personas. Su resultado queda asentado en el expediente de evidencia.
| Nivel | Cómo se acredita la identidad |
|---|---|
| Avanzada | Control de la casilla de correo o del teléfono, mediante un código de un solo uso enviado a ese canal, sumado a toda la evidencia del acto. |
| Biométrica | Lo anterior, más: documento de identidad escaneado y verificado, prueba de vida, cotejo del rostro contra la fotografía del documento, cotejo de los datos del documento contra el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y comprobación de que el número del documento sea el del firmante designado por la organización. |
7. Actos excluidos por la ley
El artículo 4 de la Ley 25.506 excluye de su ámbito a cuatro categorías de actos, que NO deben instrumentarse por esta vía:
- Disposiciones por causa de muerte.
- Actos jurídicos del derecho de familia.
- Actos personalísimos en general.
- Actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, por disposición legal o acuerdo de partes.
8. Alcance de lo que aquí se informa
Este documento describe el marco normativo aplicable y el funcionamiento de la plataforma. No constituye asesoramiento legal ni sustituye la consulta con un profesional sobre un caso concreto.
La decisión sobre si un acto determinado puede instrumentarse mediante firma electrónica, y sobre qué nivel de firma corresponde emplear, es de la organización y de sus asesores.